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Texto oficial
Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
En palabras sencillas
La Acción de Libertad es una protección constitucional urgente. Puede utilizarla quien considere que su vida está en peligro, que es perseguido o procesado ilegalmente, o que fue privado indebidamente de libertad. Puede presentarse oralmente o por escrito, sin formalidades, por la propia persona o por otra en su nombre.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 30.
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