El caso Cerimedo no puede reducirse a la conducta de un consultor argentino detenido en Bolivia. Lo que está en discusión es algo mucho más serio: ¿cómo pudo una persona sin cargo público adquirir semejante acceso al Gobierno de Rodrigo Paz? La pregunta no es solamente qué hizo Cerimedo. La pregunta es quién tenía el deber de controlar su presencia, quién le abrió las puertas del poder y quién permitió que llegara hasta donde llegó.
No estamos hablando de una relación privada entre dos particulares. Los materiales difundidos muestran a Cerimedo relacionado con el entorno presidencial, ministros y funcionarios. En audios atribuidos a distintas autoridades se habla de operaciones, conflictos sociales, cambios dentro del gabinete y estrategias de comunicación. La autenticidad de esas grabaciones deberá establecerse mediante las pericias correspondientes. Pero su difusión ya plantea una cuestión elemental: ¿qué cargo tenía Cerimedo para intervenir en asuntos que corresponden a autoridades del Estado?
Si era solamente un asesor, hay que saber quién lo contrató, bajo qué condiciones y cuáles eran sus atribuciones. Si no tenía un cargo formal, hay una pregunta todavía más importante: ¿en virtud de qué autoridad podía acceder a información, funcionarios y decisiones gubernamentales?
Estas son las preguntas mínimas sobre esa responsabilidad:
¿Quién lo introdujo al entorno presidencial?
¿Quién lo presentó a ministros y funcionarios?
¿Quién mantenía comunicación con él?
¿Quién recibía sus informes?
¿Quién le proporcionaba información sobre operaciones?
¿Quién permitió que un extranjero sin función constitucional participara en asuntos de Gobierno?
Estas preguntas no son una acusación. Son las preguntas mínimas que una investigación seria debe responder.
Porque incluso si Rodrigo Paz afirmara que desconocía el verdadero alcance de las actividades de Cerimedo, la responsabilidad política no desaparece. Si el Presidente no sabía, ¿cómo pudo un operador sin cargo formal llegar hasta ese nivel de acceso? Si sabía, ¿qué hizo para impedirlo? Y si recibió información o coordinó acciones con él, ¿qué sabía, cuándo lo sabía y qué decisiones tomó?
Hay además una pregunta que hasta ahora tampoco tiene una respuesta pública suficientemente documentada: ¿en qué condición migratoria permaneció Cerimedo durante sus frecuentes ingresos y estadías en Bolivia? La reglamentación de la Ley de Migración establece que la visa de turismo o visita no implica el ejercicio de actividades remuneradas o lucrativas, mientras que existen categorías específicas para quienes realizan actividades de trabajo. Por tanto, si Cerimedo desarrolló en Bolivia una actividad remunerada bajo una condición migratoria que no la autorizaba, corresponde establecer qué ocurrió, quién conocía esa situación y qué hicieron las autoridades competentes.
La denuncia del exabogado de Cerimedo, Ramiro Vega, abre otro frente que también debe investigarse. Vega sostiene que Gilda Céspedes, secretaria privada del Presidente, se comunicó con su exesposa, Roxana Lizárraga, para plantearle que abandonara la defensa y preguntarle si podía hacer algo para que los medios dejaran de hablar del caso. Según Vega, la llamada ocurrió después de que él y Cerimedo prepararan una solicitud para que pudiera conceder una entrevista a la prensa. Poco después, Cerimedo prescindió de sus servicios.
Si la denuncia de Vega se confirma, la pregunta inevitable es: ¿a quién le interesa bajar la intensidad mediática del caso?
¿Céspedes actuó por iniciativa propia?
¿Informó al Presidente?
¿Recibió alguna instrucción?
¿Quién conocía la intención de Cerimedo de dar una entrevista a la prensa?
¿Por qué Cerimedo cambió de abogado inmediatamente después?
¿Existen registros, mensajes o testimonios que permitan reconstruir lo ocurrido?
No corresponde convertir una denuncia en sentencia. Corresponde investigarla.
La Constitución establece responsabilidades concretas para quienes ejercen el poder. El artículo 172 atribuye al Presidente la dirección de las políticas del Estado y de la administración pública; además, le corresponde designar a los ministros y ejercer otras funciones de conducción estatal. El artículo 122 establece la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que no les corresponden. Y el artículo 124 define específicamente los supuestos de traición a la patria. Por eso tampoco corresponde utilizar esta última figura antes de establecer los hechos.
Lo que sí corresponde es reconstruir la cadena de acceso, conocimiento, coordinación y responsabilidad.
Cerimedo puede responder por sus propios actos. Pero un operador no se instala solo en el corazón del poder. Alguien lo introduce. Alguien lo recibe. Alguien le permite entrar. Alguien conoce su influencia.
Y, si las actividades y denuncias se confirman, nuevas preguntas retumban: ¿quién intenta protegerse de quién? ¿Paz de Cerimedo, o Cerimedo de Paz? ¿Siguen coordinados?
Cerimedo puede terminar en Chonchocoro. El problema de Bolivia no termina allí.
La sociedad boliviana tiene derecho a saber quién abrió esa puerta, quién permitió que permaneciera abierta, qué ocurrió detrás de ella y quién intenta hoy bajarle el perfil mediático, y para qué.
No necesitamos una explicación conveniente. Necesitamos verdad, investigación y responsabilidades: desde el primer eslabón de la cadena hasta el último.

