Artículo 411 de la CPE

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JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN › PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Texto oficial

I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

En palabras sencillas

La reforma total, o la que afecte las bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías o la propia primacía y reforma constitucional, requiere una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria y referendo aprobatorio. Una reforma parcial puede iniciarse mediante participación ciudadana o por la Asamblea Legislativa, pero también necesita aprobación mediante referendo constitucional.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 109.

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