Artículo 19 de la CPE

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Texto oficial

I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y

equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.

En palabras sencillas

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada y a un entorno que permita vivir dignamente. El Estado debe impulsar planes de vivienda y facilitar su financiamiento, dando prioridad a las familias con menos recursos, los grupos desfavorecidos y las áreas rurales.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 6.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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