Artículo 122 de la CPE

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Texto oficial

Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

En palabras sencillas

Nadie puede ejercer funciones o autoridad que la ley no le haya otorgado. Los actos realizados de esa manera no tienen validez.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 30.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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