Artículo 139 de la CPE

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BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Texto oficial

I. El Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.

II. Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos.

III. Los estados de excepción serán regulados por la ley.

En palabras sencillas

El Órgano Ejecutivo debe explicar a la Asamblea por qué declaró el estado de excepción y cómo utilizó sus facultades. Quienes vulneren derechos serán procesados penalmente. La ley regulará estos estados.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 34.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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