Artículo 140 de la CPE

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BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Texto oficial

I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución. II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.

III. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción.

En palabras sencillas

Ninguna institución o grupo puede entregar poderes extraordinarios distintos de los permitidos por la Constitución, concentrar el poder público ni someter los derechos a una sola persona u órgano. Durante un estado de excepción no puede iniciarse una reforma constitucional.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 34.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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