Artículo 147 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Texto oficial

I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.

En palabras sencillas

La elección de asambleístas debe asegurar igual participación de mujeres y hombres y representación proporcional de los pueblos indígenas. La ley definirá sus circunscripciones especiales sin exigir determinada población ni continuidad territorial.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 37.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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