Artículo 171 de la CPE

Escrito por

en

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO › PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO

Texto oficial

En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.

En palabras sencillas

Si se revoca el mandato presidencial, el Presidente deja el cargo inmediatamente. El Vicepresidente asume y convoca elecciones que deben realizarse dentro de 90 días.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 44.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

Comparte este artículo:WhatsAppFacebookTelegramX