ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN ORDINARIA
Texto oficial
I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.
III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.
En palabras sencillas
La justicia ordinaria debe ser gratuita, pública, transparente, oral, rápida, accesible y respetar el debido proceso y la igualdad. Las decisiones pueden impugnarse. No existen tribunales especiales ni privilegios; la justicia militar solo trata delitos militares.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 48.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
