ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Texto oficial
Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:
I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
En palabras sencillas
Un servidor público no puede ocupar simultáneamente dos cargos remunerados de tiempo completo, actuar con conflicto de intereses, contratar con el Estado ni nombrar familiares cercanos.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 61.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
