Artículo 256 de la CPE

Escrito por

en

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › RELACIONES INTERNACIONALES

Texto oficial

I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

En palabras sencillas

Explicación en revisión editorial.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 66.

Contenido educativo. No sustituye asesoramiento jurídico.

Comparte este artículo:WhatsAppFacebookTelegramX