ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › FRONTERAS DEL ESTADO
Texto oficial
I. El Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.
II. Es deber del Estado ejecutar políticas de preservación y control de los recursos naturales en las áreas fronterizas.
III. La regulación del régimen de fronteras será establecida por la ley.
En palabras sencillas
El Estado debe mejorar de forma permanente y sostenible la vida en las fronteras, especialmente la de los pueblos indígenas, y proteger y controlar sus recursos naturales. La ley regulará estas zonas.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 67.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
