Artículo 337 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS › POLÍTICAS SECTORIALES

Texto oficial

I. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.

II. El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.

En palabras sencillas

Explicación en revisión editorial.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 93.

Contenido educativo. No sustituye asesoramiento jurídico.

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