ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO Y SU DISTRIBUCIÓN
Texto oficial
I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos.
II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos.
III. Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional.
IV. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías.
En palabras sencillas
Los ingresos públicos se dividen entre el nivel nacional, departamentos, municipios y autonomías indígenas y cada tesoro los administra según su presupuesto. Los recursos propios de autonomías, justicia y universidades no deben centralizarse.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 93.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
