Artículo 353 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES

Texto oficial

El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

En palabras sencillas

Toda la población debe beneficiarse equitativamente de los recursos naturales. Los territorios productores y los pueblos indígenas reciben participación prioritaria.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 96.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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