Artículo 355 de la CPE

Escrito por

en

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES

Texto oficial

I. La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado.

II. Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los beneficios será sancionada por la ley.

III. Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.

En palabras sencillas

Explicación en revisión editorial.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 96.

Contenido educativo. No sustituye asesoramiento jurídico.

Comparte este artículo:WhatsAppFacebookTelegramX