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Texto oficial
I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.
II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.
En palabras sencillas
Explicación en revisión editorial.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 43.
Contenido educativo. No sustituye asesoramiento jurídico.
