Artículo 314 de la CPE

Escrito por

en

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES

Texto oficial

Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.

En palabras sencillas

Explicación en revisión editorial.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 87.

Contenido educativo. No sustituye asesoramiento jurídico.

Comparte este artículo:WhatsAppFacebookTelegramX