Artículo 61 de la CPE

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Texto oficial

I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.

II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.

En palabras sencillas

Está prohibida toda violencia, explotación y trabajo forzoso contra niñas, niños y adolescentes. Las actividades que realicen en la familia o la comunidad deben contribuir a su formación, nunca perjudicar sus derechos. La ley establecerá medidas especiales para protegerlos.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 17.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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