Artículo 15 de la CPE

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Texto oficial

I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.

V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.

En palabras sencillas

Este artículo protege la vida y la integridad física, psicológica y sexual. Prohíbe la pena de muerte, la tortura, la desaparición forzada, la esclavitud, la servidumbre y la trata y tráfico de personas. También obliga al Estado a prevenir y sancionar la violencia, especialmente la ejercida contra las mujeres.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 6.

Contenido educativo. No sustituye asesoramiento jurídico.

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