Artículo 410 de la CPE

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JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN › PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Texto oficial

I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

En palabras sencillas

La Constitución es la norma suprema: todas las personas, instituciones y órganos públicos están sometidos a ella. El artículo también integra al bloque de constitucionalidad determinados tratados de derechos humanos y normas de Derecho Comunitario, y establece el orden jerárquico de las normas de acuerdo con las competencias territoriales.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 109.

Contenido educativo. No sustituye asesoramiento jurídico.

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