El acoso laboral y las servidoras públicas

Una forma de ejercer violencia contra las mujeres es el Acoso Laboral y el acoso sexual, estas acciones causan igualmente sufrimiento e inestabilidad a las mujeres que lo sufren y es producto de la sociedad patriarcal que permite que los hombres ejerzan su poder en relación a las mujeres. El acoso laboral por género, es aquel que se ejerce hacia las mujeres. Esto se da principalmente por prejuicios que arrastra la sociedad, como por ejemplo que las mujeres no son consideradas para desempeñar cargos directivos y se cree que los hombres son más capaces para ocupar dichos puestos.

Por acoso laboral podemos entender toda conducta o acción, cuyas características reiterativas y de evidente arbitrariedad, induzca a la renuncia, incluye la discriminación laboral que es: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.

Los tipos de acoso laboral son las distintas formas en las que un o una trabajadora puede ser hostigada. Esto, por parte de compañeros que están a su nivel o de jefes superiores.

Por otro lado, podemos decir que el acoso laboral puede clasificarse en base a dos criterios que son, la jerarquía de la persona que lo ejerce y el objetivo del acto de abuso.

Cuando un jefe ejerce acoso laboral en contra de sus subordinadas o subordinados abusando de posición de superioridad, mediante diversas acciones: asignación de una sobrecarga laboral, rechazo a las iniciativas del o de la servidora pública, represión delante de la gente, amenazas de despido en caso no se cumplan los objetivos trazados, entre otros.

Otra forma de acoso es cuando la persona es acosada por compañeros que están a su mismo nivel, se puede ejercer de distintas maneras como el aislamiento social, burlas, trato indiferente, entre otros.

Acoso vertical ascendente: cuando los subordinados se niegan a seguir órdenes o a cumplir objetivos. Es decir, cuando existe una negativa a aceptar a la autoridad del superior.

Otras formas de acoso es el estratégico cuando el Acoso laboral Forma parte de un plan de la institución para reducir costos o librarse de algunas. Así, se hostiga al o la trabajadora, sobrecargándola de tareas, para que se vea obligada a retirarse de la organización, de esta forma se evitaría el pago de la indemnización que correspondería por un despido injustificado.

Acoso por dirección: Es aquel que se ejerce por no cumplir con las expectativas de la gerencia, por ejemplo, de alcanzar un número mínimo de ventas o de acciones. Puede darse a través de la humillación o de amenazas de despido, por ejemplo.

Acoso disciplinario: Se ejerce con el objetivo de que una persona se comporte de una determinada manera, infundiendo el miedo también en los otros y otras trabajadoras.

Acoso perverso: No tiene un fin determinado. Su única motivación es el ejercicio autoritario de un cargo o la antipatía hacia un o una compañera de trabajo. Este tipo de conducta tiene como origen el carácter abusivo del acosador

No podemos dejar de señalar que, en algunos casos, los menos, también existe acoso laboral contra los hombres, aunque en mínima cantidad.

El acoso sexual se entiende por avances sexuales indeseados, solicitudes de favores sexuales y otro ejemplo de acoso verbal o físico de naturaleza sexual. El acoso también puede incluir comentarios ofensivos sobre el sexo de una persona. Este acto es muy dañino, se da en las fuentes de trabajo y especialmente en espacios educativos secundarios y principalmente en Universidades. Es en estos centros donde el perjuicio es más grave y las jóvenes estudiantes están sometidas a presiones por notas de parte de docentes que no tiene el mínimo respeto y solo se dejan llevar por sus necesidades sexuales de dominio y sometimiento. Así, en ocasiones las víctimas no son escuchadas o prefieren no denunciar por vergüenza, ellas no tienen lugares ni procedimientos para denunciar y las mas de las veces o se aplazan o ceden a esas sugerencias oprobiosas.

Además, es sabido que un importante porcentaje de mujeres sufre acoso sexual también por parte de sus compañeros de trabajo o de sus superiores.

En verdad son actos que no son tan expuestos ni explotados por los medios tradicionales para ganar rating como es la violencia doméstica y los feminicidios, pero son tan malos, porque las menoscaba y afecta a su estabilidad laboral y emocional.

En el marco de la Constitución Política del Estado en Bolivia, prohíbe el acoso laboral, sin embargo, se encuentra pendiente la promulgación de una Ley específica que establezca las vías de denuncia y el proceso sancionatorio. Hasta ahora sólo se crearon normas para sancionar el acoso sexual y el acoso político.

Según el artículo 21 de la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida sin violencia, el Ministerio de trabajo debe realizar acciones contra el acoso laboral contra las mujeres. Sin embargo, deberíamos preguntarnos como es la relación de los y las servidoras públicas en el ejercicio de su labor, no solo en la empresa privada, especialmente en las instituciones del Estado, donde los y las servidoras públicas están librados a su suerte y las más de las veces se vulneran sus derechos laborales.

Cochabamba, diciembre de 2021

María Isabel Caero

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