Ley 157: la contrarreforma agraria en Bolivia
A diferencia del D.S 5503, mediante el cual el gobierno boliviano quería restaurar el neoliberalismo con sus extensos 121 artículos, la ley 157 con sus comprimidos 5 artículos es compacta pero no por eso deja de ser minuciosamente ladina.
La teoría de la dependencia nos enseña que en nuestros países periféricos el capitalismo no genera desarrollo autónomo sino subdesarrollo crónico, y que la dependencia no es una etapa sino una condición estructural, basada en la superexplotación de la fuerza de trabajo y la transferencia de valor al centro. En Bolivia, esta lógica se expresa más exactamente en el agro, ya que los campesinos y las comunidades indígenas son reservorios de mano de obra barata, mientras el latifundio moderno soyero y productor de res, se «articula» con el capital transnacional. Con esta breve aclaración previa y encuadre de posición en el sistema mundo, es, ahora sí, posible desentrañar los artículos de esta ley.
Los artículos 1 y 2, del objeto y ámbito de aplicación (nacional) hacen referencia a la conversión de pequeña propiedad titulada a mediana propiedad. Qué esto suceda sin modificar su extensión ni su función productiva es un acto de mera ficción jurídica. En la lucha por la tierra, la pequeña propiedad era una conquista relativa, ya que al menos explicitaba las diferencias y contradicciones estructurales de los campesinos con respecto a los agroindustriales. Esta conquista relativa, ahora se la vacía de contenido. El Estado ahora dice básicamente que «puedes dejar de ser pequeño si lo declaras» «puedes cambiar tu condición si lo declaras», pero las condiciones materiales de explotación no cambian. Los medios de comunicación, por otro lado, usan una ideología del emprendedor agrario que oculta la dependencia y contradicciones estructurales disolviendo la categoría de pequeño productor. Disolver la categoría de “pequeño productor” es una victoria narrativa de las clases dominantes porque disuelve las fronteras entre oprimidos y opresores, y esto, lejos de terminar con la opresión, solo la invisibiliza. No sólo porque se la deje de mencionar significa que deja de existir.
El artículo 3 de la ley, da el plazo maximo de 10 días hábiles para que el INRA pueda hacer la conversión de propiedad. O sea no hay tiempo para verificar si es que la propiedad mediana cumple la Función Económico Social (FES), que en la práctica se mide con criterios burgueses cómo es la rentabilidad, asalariados, integración a cadenas de exportación, etc. La celeridad del trámite solo beneficia a quienes quieren especular con el cambio de clasificación para acceder a créditos, exenciones fiscales o participar en asociaciones con el agronegocio.
El artículo 4.I aclama “Sin más trámite” haciendo alusión a la facilidad de esta conversión de propiedad. La declaración jurada, cómo único requisito para la conversión, es un acto de fé, pero el capitalismo dependiente nunca ha funcionado con buena fé, sino con coerción económica. A los 10 años, cuando se verifique la FES ( cómo lo establece el punto III), muchos habrán perdido su tierra por no alcanzar la productividad exigida.
En el punto II del mismo, se presenta la gratuidad del trámite como un beneficio cortoplacista. El pequeño productor que se convierte en mediano asume implícitamente que debe comportarse como capitalista, asumiendo la lógica del burgués sin serlo ni parecerse, o sea contratar asalariados, invertir en maquinaria, y producir para el mercado mundial, pero como no tiene acceso real al crédito ni a la tecnología, se endeudará con intermediarios o asociará con empresas transnacionales que terminarán por quitarle la tierra. Sin embargo, lo más grave no es únicamente la pérdida de la tierra, que lo es, sino que esta ley además busca destruir al campesinado como clase, busca eliminarlo objetiva y subjetivamente en tanto su posición y autopercepción de él frente al mundo.
Ya lo había mencionado antes, pero el punto III del mismo penúltimo artículo es peligroso dado ese plazo de 10 años de verificación. Cómo mencionaba al inicio del texto, somos un país dependiente y periférico, y en una economía dependiente, los ciclos de endeudamiento y concentración de tierras son más cortos, van de 5 a 7 años máximo. A los 10 años, la mayoría de los convertidos ya habrán sido desposeídos por el agronegocio o habrán migrado a la ciudad. La verificación de la FES después de 10 años será un ritual administrativo para legalizar la transferencia de tierras a manos del capital. En otras palabras, es la continuidad de la acumulación por desposesión que David Harvey enfatiza, pero en versión boliviana de la ecuación, el Estado conduce a que el pequeño propietario se autoexcluya de su protección con respecto a él vendiéndole una ficción.
Por último, el artículo 5 hace referencia a la actualización catastral definitiva. La palabra clave acá es “Definitiva” porque imposibilita cualquier reversión futura. No hay chance al retorno a la pequeña propiedad, aunque el productor fracase. No habrá a quién reclamar. Aquí, la tierra pasa a ser un activo que cambia de clasificación pero no de explotador real. El INRA de a poquito pasa a ser el notario del capital.
Esta ley podría ser catalogada como la garante de la superexplotación intensificada, que opera con presión al pequeño productor para transformarse en mediano, y se le exige que produzca plusvalía extraordinaria sin medios para alcanzar ello. ¿Cómo se traduce esto a su cotidianidad? Pues trabajará más horas, y endeudará su familia. La tasa de explotación aumenta sin que el capital invierta un solo centavo. La definición de superexplotación, categoría gravitatoria de la teoría marxista de la dependencia, más actual que nunca.
Se sabe que el agronegocio soyero en Bolivia, además de ser controlado por los apellidos terratenientes (Marinkovic y compañía) es principalmente controlado por transnacionales (Cargill, ADM, Bunge), y que esos apellidos son en realidad los operadores locales, tentáculos grotescos, del capital transnacional. Esta ley les abre una vía legal, encuadrada perfectamente con la democracia liberal burguesa, para succionar tierras campesinas. Simplemente compran la deuda del pequeño convertido en mediano, lo asocian en condiciones desiguales, o sencillamente le alquilan la tierra hasta que la FES fracase y el INRA la remate. Y así, en cuestión de añitos se pierde la poca soberanía que le quedaba a Bolivia.
La ley 157, o instrumento de contrarreforma agraria, como quieran llamarlo, no es un error, no es un desliz, sino una política completamente esperable del Estado neoliberal y cómodamente dependiente (para ellos) para ayudar a la concentración de tierras por parte del agronegocio transnacional, destrozando la pequeña propiedad campesina como base de resistencia, realización y reproducción social. Y cómo el capitalismo no soporta la voluntad verdadera, pero la mercantiliza como todo, el Estado podrá decir que ellos “voluntariamente” pidieron la conversión.
Es así pues, al capital le aterra el alma que elige, pero sabe disfrazar la jaula de elección. Así, cuando la tierra ya sea de otro, el Estado alzará el papel de la conversión como una hostia: «No hubo violencia, fue su voluntad», y el alma que algún día eligió o no, se retirará a sus cuarteles de invierno, una vez más.





