¿Estado laico?

Luego de la aprobación de la actual Constitución Política del Estado, se publicó en 2010 un voluminoso trabajo de análisis especializado a fin de “obtener precisiones conceptuales que puedan orientar la reflexión y el debate en torno a sus propuestas”, de acuerdo a lo indicado en su presentación1. Es interesante constatar que en las más de setecientas páginas del volumen hay sólo una mención al Estado laico, en un párrafo de apenas cinco líneas, aunque se aborda en diversas contribuciones el asunto más amable del derecho a la libertad de religión y creencias espirituales. En todo caso, una forma de eludir un concepto que generaría inquietudes y molestias, y que fue denostado por sectores y agrupaciones que lo consideran hasta hoy como un ataque a las convicciones y prácticas religiosas. Todo esto en el marco histórico de una ofensiva eclesiástica de tipo conservador en el occidente del planeta, revitalizada a partir de los años ochenta del siglo XX en la Iglesia católica (planteamiento denominado “restauracionismo”) y también en grupos e iglesias evangelicales fundamentalistas, que ampliaron su presencia en medios populares latinoamericanos. Ambas plantean la importancia y necesidad de la religión como ordenadora exclusiva de la convivencia social, con un carácter pretendidamente superior en calidad a otras propuestas.

Es importante subrayar que lo que indica el Art.4 de la CPE es en realidad el resultado de un largo desarrollo en el cual existen hitos remotos que prepararon durante varios siglos el proceso de secularización y laicidad: la Reforma Protestante, la Paz de Westfalia, la Revolución Francesa y la compleja evolución que da pie a la etapa conocida como Modernidad. Como es natural, dicha transformación tuvo impacto en América Latina antes y después de las luchas por la independencia. Esto se reflejará en tensiones y negociaciones entre el poder político y el eclesiástico, con diferentes tratamientos y resultados hasta la actualidad.

En ese sentido, la definición de nuestro Estado como independiente de la religión es un capítulo de avance y a la vez verificación de una situación reclamada por la ciudadanía, resultado de toda la acumulación histórica indicada anteriormente en el marco de la ampliación de derechos, que no son estáticos. A esto hay que agregar el reconocimiento y valoración positiva de cosmovisiones y espiritualidades propias de los pueblos originarios, característica muy notable en el país, que disputan o por lo menos plantean una alternativa a la hegemonía del cristianismo institucional; por ello la definición del Art.4 es también fruto de un prolongado camino de resistencia popular que propicia nuevas valoraciones, aunque paradójicamente eso complejice en la práctica el tránsito hacia la laicidad. La pérdida de capacidad eclesiástica para incidir en la vida social y en la esfera política pública es por lo tanto la derivación de una larga secuencia y no de la definición de la CPE en su art.4, aunque las campañas de protesta articuladas en su contra pretendieron instalar lo contrario.

El áspero camino de la laicidad

Con relación a la afirmación anterior, la laicidad en tanto principio garantizador de derechos y entendimiento social sigue siendo cuestionada de diversas maneras en nuestro país, en particular de la mano de las denominadas transnacionales de la fe, que suponen que los derechos humanos menoscaban los “derechos de Dios”. En la historia reciente hubo momentos paradigmáticos de esta ofensiva, como el uso de abundante simbología religiosa para la justificación del golpe de Estado de 2019, y posterior respaldo al gobierno que emergió del mismo. También en intentos más recientes, como el de la “Ley de protección integral a la vida y la familia en Santa Cruz”, que resulta un revelador compendio de enunciados característicos de grupos antiderechos.

Dicha Ley comienza con copiosas citas a legislación nacional e internacional, donde se puede advertir de entrada un trabajo de recorte amañado y descontextualización de normativas, para luego instalar sus verdaderos puntos de interés (el derecho a la vida “desde la concepción”, posicionamiento contra la interrupción voluntaria del embarazo, en defensa de la “familia natural”, en respaldo al Congreso Iberoamericano por la vida y la familia, presentación del matrimonio entre hombre y mujer como único posible, enfoque “pro vida y familia”, reconocimiento de la existencia y respeto a la “Ley natural”, advertencias contra cualquier expresión crítica hacia la “familia natural”, defensa del varón como “cabeza del hogar”, advertencias frente a lo que denomina “violencia contra la fe de la familia natural”, reconocimiento legal a fundaciones “pro familia natural”, educación de los niños “en castidad”, declaración de Santa Cruz como Departamento pro vida y familia, incorporación de la perspectiva pro vida y familia en las normas jurídicas y políticas públicas de Santa Cruz, etc.).

Si bien es improbable que esta ley supere el control de constitucionalidad (y eso será un nuevo argumento para la autovictimización de ciertos sectores) los grupos antiderechos que la formularon cumplen con el objetivo principal, que consiste en forzar sobre la sociedad su particular cosmovisión, que se presenta como emanada de algún mandato divino, dentro de una lógica de cruzada sagrada ante las fuerzas del mal (feminismos, diversidades sexuales, defensoras y defensores de la ampliación de derechos, etc.). Procura movilizar a la población pero en un sentido regresivo, no para conquistar derechos sino para recortarlos. Se impulsa así un modelo que confronta y repudia la pluralidad, y termina favoreciendo la discriminación so pretexto de la defensa de valores eternos. Por eso no es casual que se asocie con otros fundamentalismos de carácter político, económico, cultural y social, con los cuales establece alianzas para defender con más eficacia un determinado modelo sociopolítico. Debido a ese trasfondo claramente confesional, se puede inscribir en lo que el teólogo español Juan José Tamayo denomina cristo-neofascismo, un neologismo derivado de otro anterior (cristofascismo) propuesto por la teóloga alemana Dorothee Sölle para explicar la legitimación de la ideología del nazismo por parte de sectores cristianos, tanto católicos como evangélicos2.

Acciones

Más allá de la promoción de la laicidad que se debería llevar a cabo desde el Estado, existen posibilidades desde la sociedad civil en general, y grupos de alerta en particular. Entre otras posibles, destacamos las siguientes: 1) Revitalizar la definición del Art.4 de la CPE, promoviendo entre organizaciones populares análisis acerca de sus implicaciones, avances y retos. 2) Trabajar y coordinar con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y concejales/as a fin de fortalecer los alcances del Art.4 de la CPE. 3) Articular grupos, instituciones y organizaciones que trabajan en favor de los DDHH y contra los fundamentalismos. 4) Organizar espacios de reflexión, análisis y debate acerca de las estrategias y modos de operación de los fundamentalismos a nivel local. 5) Promover espacios de formación crítica con grupos de base. 6) Organizar eventos culturales y artísticos públicos que expresen mediante el arte el cuestionamiento y crítica a principios instalados socialmente que menoscaban la dignidad de las personas. 7) Divulgar trabajos de investigación sobre fundamentalismos, a través de medios de comunicación y redes sociales. 8) Identificar y analizar críticamente los elementos que promueven los fundamentalismos y dañan la dignidad de las personas. 9) Promover movilizaciones populares públicas en ocasión de fechas significativas. 10) Procurar alianzas con grupos religiosos críticos de los fundamentalismos.

El punteo anterior está motivado por la evidente laxitud del Estado en la promoción de la laicidad, pero además por el carácter ambiguo de un Estado que se define independiente de la religión aunque que en la propia CPE invoca a Dios y la Pachamama, promueve y celebra rituales de tipo religioso-cultural, mantiene prerrogativas a instituciones eclesiásticas, admite la entronización de imágenes religiosas en instituciones estatales, entre otras situaciones que debilitan la autonomía de lo político frente a lo religioso, abriendo oportunidades para ofensivas fundamentalistas.

Alejandro Dausá

El tema del qué hacer (y lo que no se hizo)

1 “Miradas / Nuevo texto constitucional”, Ed.UMSA, Vicepresidencia del Estado Plurinacional, Presidencia del Honorable Congreso Nacional, IDEA Internacional, La Paz, 2010.

2 Tamayo señala lo siguiente: “…He creado el término cristo-neofascismo para calificar la actual alianza entre las organizaciones políticas y sociales de la extrema derecha, apoyadas por el ultraliberalismo, y los movimientos cristianos integristas…”. Ver https://www.religiondigital.org/el_blog_de_juan_jose_tamayo/Cristofascismo-nueva-religion_7_2327537237.html

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